Los datos biométricos son todos aquéllos obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las propiedades físicas, fisiológicas y de comportamiento de una persona física.
Estos pueden ser clasificados en dos categorías, según sus características; a saber:
- Físicas y fisiológicas:
- Huella dactilar,
- Reconocimiento facial,
- Recnocimiento de iris,
- Gemetría de la mano,
- Recnocimiento de retina, y
- Recnocimiento vascular.
- De comportamiento y la personalidad:
- Reconocimiento de firma,
- Reconocimiento de escritura,
- Recnocimiento de voz,
- Reconocimiento de escritura de teclado, y
- Reconocimiento de la forma de andar.
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Conforme al artículo 3o., fracción IX de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), existen dos condiciones que se deben cumplir para que cierta información se considere un dato personal:
- Referir a una persona física, e
- Identificar o hacer identificable a su titular
A partir de lo anterior, se observa que los datos biométricos cumplen con la primera condición descrita, pues refieren a una persona física en lo particular. Sin embargo, en cuanto a la segunda condición, si bien, existen datos biométricos que por sí mismos identifican a una persona, la mayoría requiere de un procesamiento o información adicional para que sea posible reconocer a su titular.
Entonces, un dato biométrico será personal cuando de manera directa identifique a su titular o lo haga identificable a través de un sistema biométrico.