El artículo 15 fracción I de la Ley del Seguro Social (LSS) ordena a los patrones que comuniquen al Instituto las modificaciones de salario que sufran sus trabajadores, dentro de un plazo no superior a cinco días hábiles.
Por su parte, en el numeral 30 de la LSS se prevén los tipos de salario con los cuales los subordinados pueden cotizar frente al IMSS:
- Fijo: Está compuesto por retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida (cuota diaria, aguinaldo, primas vacacional y dominical, habitación), entre otras
- Variable: Se conforma por ingresos que no pueden conocerse previamente; es decir, cantidades percibidas por laborar tiempo extra, comisiones, alimentación y premios por asistencia y puntualidad, y
- Mixto: Es el que se compone de elementos fijos y variables.
Avisos de modificación salarial
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Con respecto a los avisos de modificación salarial, el dispositivo 34 de la LSS ordena que los patrones deben comunicar los cambios de salario base de cotización dentro de los siguientes plazos:
- Fijo: Dentro de los cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que cambie el salario.
- Variable: Durante los primeros cinco días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.
- Mixto: Al modificarse los elementos fijos, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que cambie el salario.
- Variables: Si al concluir el bimestre respectivo hubo cambios, el comunicado debe presentarse dentro de los primeros cinco días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre
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